El Servicio de Rentas Internas (SRI) emitió una nueva circular con el objetivo de precisar qué productos alimenticios no deben comercializarse con tarifa 0% de Impuesto al Valor Agregado (IVA), sino con el 15%. El documento, difundido el 26 de marzo de 2026, detalla una lista de al menos 60 alimentos que, debido a sus características o procesos de elaboración, no califican como bienes de primera necesidad y, por tanto, deben incluir este impuesto en su precio final.
Entre los productos señalados se encuentran diferentes tipos de lácteos procesados, como leches deslactosadas, descremadas o fortificadas, así como alimentos industrializados como fideos instantáneos, productos de panadería y preparados que han pasado por procesos adicionales como cocción, aderezado o transformación. Según especialistas en materia tributaria, esta medida no modifica la normativa vigente, sino que busca aclarar interpretaciones que habrían permitido que ciertos productos se comercialicen incorrectamente sin IVA, afectando la recaudación fiscal.
La decisión podría tener un impacto directo en los precios al consumidor, ya que supermercados, distribuidores y tiendas deberán ajustar sus valores en aquellos productos que anteriormente se vendían sin este impuesto. Desde el ámbito legal se explica que el beneficio del 0% de IVA está destinado a proteger alimentos básicos y productos esenciales, especialmente aquellos de producción local. Con esta aclaración, el SRI busca evitar distorsiones en el mercado y asegurar que los productos con valor agregado o procesos industriales cumplan con las obligaciones tributarias correspondientes.





