Ecuador sancionará con cárcel el matrimonio y la unión de hecho forzados

La Asamblea Nacional aprobó el 20 de octubre de 2026 una reforma que incorpora el matrimonio forzoso y la unión de hecho forzada como delitos en Ecuador. El texto agrega el artículo 163.2 al Código Orgánico Integral Penal y establece penas de tres a cinco años de cárcel para quien obligue a otra persona a casarse o convivir en pareja sin su consentimiento libre, pleno e informado. La infracción comprende el uso de violencia, amenazas, intimidación, engaño o cualquier mecanismo de presión destinado a anular la voluntad de la víctima.

La misma sanción se aplicará cuando una persona sea trasladada fuera del país, retenida en el extranjero o impedida de regresar a Ecuador para obligarla a contraer matrimonio o iniciar una unión de hecho. La pena aumentará de cinco a siete años si la víctima es menor de 18 años o no puede expresar libremente su decisión. También se aplicará el rango agravado cuando el responsable sea familiar, tutor, cuidador o representante, ocupe una posición de autoridad o se aproveche de la dependencia económica de la persona afectada.

La reforma forma parte de los cambios planteados a la normativa contra la trata de personas y el tráfico ilícito de migrantes. El proyecto fue aprobado durante el segundo debate de la sesión 132 del Pleno con 144 votos provenientes de varias bancadas y sectores independientes. El documento también modifica las disposiciones del COIP relacionadas con la trata de personas y contempla condenas de entre 19 y 35 años, dependiendo de la forma en que se cometió el delito y de las consecuencias causadas a la víctim

PUBLICIDAD

Categoría

Fecha

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *