La Corte Constitucional del Ecuador emitió un fallo que permite a los adolescentes de entre 12 y 18 años solicitar la rectificación de su identidad de género en su cédula de ciudadanía, sin necesidad de haber alcanzado la mayoría de edad. La decisión se originó tras analizar un caso presentado ante la justicia, en el que se cuestionaba la normativa que exigía que una persona cumpla 18 años para poder realizar este trámite ante el Registro Civil. Con esta resolución, el máximo organismo de control constitucional concluyó que dicha restricción podría vulnerar derechos fundamentales relacionados con la identidad y el libre desarrollo de la personalidad.
El pronunciamiento de la Corte establece que los adolescentes podrán iniciar el proceso de cambio de la mención de género en sus documentos de identidad siempre que se cumplan ciertos requisitos. Entre ellos, se requiere el acompañamiento de sus representantes legales y la presentación de informes psicosociales elaborados por profesionales acreditados o por entidades técnicas competentes. Estos documentos deberán demostrar que el solicitante posee un nivel suficiente de madurez para tomar una decisión informada respecto a su identidad de género. De esta forma, el Registro Civil podrá evaluar cada caso de manera individual antes de autorizar la modificación en la cédula.
En su argumentación, los jueces señalaron que la Constitución ecuatoriana reconoce a los adolescentes como sujetos de derechos y que su desarrollo personal debe ser acompañado de manera progresiva, respetando su evolución y autonomía. Según el criterio de la Corte, impedir que los menores de edad puedan realizar este trámite de manera excepcional constituye una limitación desproporcionada a sus derechos. La sentencia ha generado diversas reacciones en la sociedad civil y en organizaciones defensoras de derechos humanos, que consideran que la decisión marca un precedente en el reconocimiento de la identidad de género dentro del sistema legal ecuatoriano.






