La defensa del río El Tejar pasó de ser un reclamo vecinal a convertirse en un hito jurídico para Otavalo. A finales de 2024, dirigentes barriales —entre ellos representantes de Los Portales— junto al colectivo Unidos por la Pacha Mama, presentaron una acción de protección denunciando que el afluente se había transformado en receptor permanente de aguas servidas ante la falta de control institucional. En el proceso judicial se dispusieron inspecciones in situ y peritajes químicos para verificar el estado real del cauce. Con esos elementos, en febrero de 2025 la Corte Provincial de Justicia de Imbabura ratificó la sentencia que reconoció al río como sujeto de derechos, determinando responsabilidad del Municipio de Otavalo y de la Empresa Pública Municipal de Agua Potable y Alcantarillado (EMAPAO) por omisiones prolongadas en el sistema de alcantarillado y control de descargas. El fallo ordenó reparación integral, disculpas públicas y un plan de acción con plazos definidos.
El trasfondo del conflicto se remonta a 2010, cuando se planteó el proyecto de colectores marginales e interceptor del río El Tejar y la primera etapa del sistema de tratamiento de aguas residuales para evitar vertidos directos desde el casco urbano. La obra quedó inconclusa por limitaciones presupuestarias y, pese a intentos de actualización de estudios —incluida una asignación para rediseño y consultorías—, no se concretó la contratación de la infraestructura clave. La inversión original estimada rondaba los 7 millones de dólares; hoy se calcula un monto similar para ejecutar integralmente el sistema. En 2026, bajo presión judicial, el Municipio anunció una inversión superior a 640 mil dólares en intervenciones urgentes: limpieza y mantenimiento de redes, eliminación de puntos de descarga directa en sectores críticos como El Batán, interconexiones hacia la planta “La Fuente de la Salud” y actualización del catastro de alcantarillado. Sin embargo, la deuda estructural —la construcción definitiva de los colectores— sigue siendo el eje pendiente.
El juez constitucional fijó como fecha clave el 13 de marzo de 2026 para que las entidades presenten resultados verificables de las medidas de corto plazo, advirtiendo la aplicación de facultades coercitivas en caso de incumplimiento. La sentencia también ordenó una planificación complementaria con participación ciudadana, la creación de una mesa técnica de seguimiento y la proyección de un parque lineal en la quebrada El Tejar como parte de la recuperación ambiental. Con la declaratoria de sujeto de derechos, el río deja de depender exclusivamente de decisiones administrativas y queda amparado por una obligación legal exigible por cualquier ciudadano, un precedente que se suma a otros casos de protección de ecosistemas en el país y que coloca bajo vigilancia permanente la ejecución de obras que durante más de una década no se concretaron.





